Resolucion 1338

Fecha de publicación15 Enero 2008
Fecha de disposición15 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31323

HORA JORNAL MENSUAL Cat. 1 $ 5,36 $ 42,88 $ 1.071,92

Cat. 2 $ 5,31 $ 42,46 $ 1.061,48 e- Personal afectado a saneamiento urbano:

HORA JORNAL MENSUAL Cat. 1 $ 5,46 $ 43,66 $ 1.091,38

Cat. 2 $ 5,41 $ 43,29 $ 1.082,16

Cat. 3 $ 5,36 $ 42,88 $ 1.071,92

Cat. 4 $ 5,31 $ 42,46 $ 1.061,48 f.- Personal Administrativo y/o Jerárquico en Jurisdicción Portuaria MENSUAL Cat. 1 $ 1.271,85

Cat. 2 $ 1.110,62

Cat. 3 $ 1.113,08 g.- Trabajadores en Jurisdicción Portuaria MENSUAL Cat. 4 $ 1.104,47

Cat. 5 $ 1.091,37

Cat. 6 $ 1.082,16

Cat. 7 $ 1.061,48

Cat. 8 $ 1.061,48

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 1.061,48/200 hs.

ANEXO IV PLANILLA SALARIAL - CCT 508/07 - NOVIEMBRE 2007 a- Operadores de Carga y Descarga:

HORA JORNAL MENSUAL Operario cat. 1 $ 6,64 $ 53,16 $ 1.328,88

Operario cat. 2 $ 5,80 $ 46,42 $ 1.160,43

Operario cat. 3 $ 5,77 $ 46,16 $ 1.154,01

Operario cat. 4 $ 5,70 $ 45,61 $ 1.140,32

Operario cat. 5 $ 5,65 $ 45,23 $ 1.130,69

Operario cat. 6 $ 5,60 $ 44,80 $ 1.119,99 b- Personal Administrativo y/o Venta:

HORA JORNAL MENSUAL Adm.-Vta. cat.1 $ 7,30 $ 58,40 $ 1.460,03

Adm.-Vta cat.2 $ 6,84 $ 54,75 $ 1.368,81

Ad-rn.-Vtacat.3 $ 6,64 $ 53,16 $ 1.328,88

Adm.-Vta cat.4 $ 5,93 $ 47,46 $ 1.186,53

Adm.-Vta cat.5 $ 5,87 $ 46,98 $ 1.174,55

Adm.-Vta cat.6 $ 5,81 $ 46,52 $ 1.162,99

Adm.-Vta cat.7 $ 5,70 $ 45,61 $ 1.140,32 c- Conductores:

HORA JORNAL MENSUAL Cat. 1 $ 9,09 $ 72,76 $ 1.818,94

Cat. 2 $ 8,39 $ 67,13 $ 1.678,17 d- Operadores de Servicios y Mantenimiento:

HORA JORNAL MENSUAL Cat. 1 $ 5,60 $ 44,80 $ 1.119,99

Cat. 2 $ 5,55 $ 44,36 $ 1.109,08 e- Personal afectado a saneamiento urbano:

HORA JORNAL MENSUAL Cat. 1 $ 5,70 $ 45,61 $ 1.140,32

Cat. 2 $ 5,65 $ 45,23 $ 1.130,69

Cat. 3 $ 5,60 $ 44,80 $ 1.119,99

Cat. 4 $ 5,55 $ 44,36 $ 1.109,08 f.- Personal Administrativo y/o Jerárquico en Jurisdicción Portuaria MENSUAL Cat. 1 $ 1.328,88

Cat. 2 $ 1.160,42

Cat. 3 $ 1.163,00 g.- Trabajadores en Jurisdicción Portuaria MENSUAL Cat. 4 $ 1.154,00

Cat. 5 $ 1.140,31

Cat. 6 $ 1.130,69

Cat. 7 $ 1.109,08

Cat. 8 $ 1.109,08

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $ 1.109,08/200 hs.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1338/2007

Registro Nº 1442/07

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.812/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/ 75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 fue oportunamente suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector gremial y distintas entidades bancarias representativas del sector, por la parte empleadora.

Que en el Acuerdo de marras, sus celebrantes establecen un pago compensatorio, extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez y se fija transformar en remunerativas las sumas acordadas en acta acuerdo suscripta con fecha 19 de julio de 2006, lo que se materializará en la forma y plazos fijados en el presente acuerdo.

Que asimismo se acuerda un incremento salarial que en un primer período tendrá carácter de no remunerativo y con posterioridad se irá transformando en remunerativo, todo ello en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebren las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditaron la...

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