Resolución 1334.

Fecha de disposición12 Diciembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1334/2016

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el "RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS" aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca, como así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se encuentra facultada a definir los formatos y modalidades a tales efectos.

Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevando adelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los fines de generar vías de comunicación más expedita con las empresas prestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralor mediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con las necesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de un SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo.

Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionada Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrán cumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que se les asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que en el futuro pueda adquirir el mismo.

Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo.

Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecer mecanismos para la realización de trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias...

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