Resolución 1334.

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1334/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 396.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 y 20 del Expediente mencionado en el Visto y a foja 1 del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos acuerdan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación extraordinaria por única vez prevista en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 16/17 y 20, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 747 de fecha 20 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, conforme lo precisado en el considerando cuarto de la Resolución S.T. N° 747/14 ut supra mencionada.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744...

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