Resolucion 1333

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31323

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado, adheridos a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, compensarán el aporte, solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

PROTECCION DE LOSTRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES - DISCAPACITADOS ART. 40: Las partes signatarias de este convenio, comparten el objetivo de la inserción social de las personasconcapacidadesdiferentes,constituyendosuubicaciónlaboral,uneslabónfundamentalparalograr este propósito. En virtud de ello, la empresa ocupará personas discapacitadas, dentro de sus necesidades operativas,quereúnancondicionesdeidoneidadparaelcargo.Eldesempeñodedeterminadatareaporparte de personas discapacitadas, deberá ser autorizado y fiscalizado por una Autoridad Laboral competente, a cuyo fin deberá darse participación a las partes signatarias de este convenio.

ART. 41

ELEMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS: En todos los centros o sectores de trabajo que determine la legislación, se deberá mantener, en perfectas condiciones de mantenimiento y abastecimiento, los siguientes elementos: Botiquín con los elementos necesarios para primeros auxilios, para tratar los accidentes e intoxicaciones más frecuentes en la actividad.

Camillas para el transporte de heridos.

Los trabajadores estarán debidamente capacitados en forma teórico-practica para el uso de estos elementos.

ART. 42

PROVISION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: EQUIPAMIENTO: El empleador entregará todos los elementos y equipos necesarios para la seguridad y protección de la salud y la vida del personal que determine la legislación general, más el equipamiento y elementos de trabajo que determine la política y los reglamentos internos de la Empresa.

El servicio de higiene y seguridad de la empresa será quien determine en cada caso la necesidad de provisión y uso de estos elementos, en cuyo caso su uso será obligatorio por parte de los trabajadores.

Los trabajadores deberán estar capacitados para el correcto uso de los mismos así como para su mantenimiento en buen estado de conservación e higiene.

El empleador deberá entregar a los trabajadores, bajo recibo, los elementos indicados en el presente artículo, notificando la obligatoriedad de su uso, cuyo incumplimiento será considerado falta grave.

Los trabajadores están obligados al uso adecuado de los elementos de seguridad provistos, siendo responsables de los eventos dañosos provocados en circunstancias en las que no han empleado dichos elementos.Asimismo, tales incumplimientos pueden ser objeto de sanciones dentro del régimen disciplinario.

CAPITULO IX ART. 43: REPRESENTACION GREMIAL: Las relaciones trabajador-empleador que se entablen en la empresa se regirán conforme lo previsto en el CCT. 244/94 o el que lo reemplace.

CAPITULO X:

ART. 44

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas. Por la parte Sindical los señores Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Víctor Hugo Burgos, y como, Asesores Legales: Roberto Gabriel Gori y el Dr. Adolfo Matarrese y por otra los Sres. Fernando Lopez y Oscar Bartolozzi, y comoAsesor Legal el Dr. Guillermo Fleurquin, por BIMBO DEARGENTINAS.A.Asimismo se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de los artículos 13, 14 y 15 de la ley 14.250 (t.o.) y sus modificaciones y reglamentaciones Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como:

  1. régimen remuneratorio.

  2. categorización profesional y la movilidad funcional.

  3. higiene y seguridad.

  4. incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo.

  5. jornada de trabajo y modalidades.

  6. seguridad social.

  7. capacitación, desarrollo y conversión laboral.

  8. cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el art. 24 de la Ley 24.013 (LNE).

CAPITULO XI ART. 45: PAZ SOCIAL: Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos. Artículos 1 a 6

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1333/2007

Registro Nº 1441/07

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.101/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo que luce a fojas 2/4 de autos, el que fuera suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal...

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