Resolución 1332/2019

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-93140571-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 24 de febrero de 2011, la asociación sindical “ASOCIACIÓN PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES” con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 356 Piso 6to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la aprobación de su Estatuto Social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 659 de fecha 23 de Junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación del texto del Estatuto Social presentado por la “ASOCIACIÓN PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES”.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el artículo 7° del Decreto 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la “ASOCIACIÓN PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES” con domicilio en la...

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