Resolucion 1331

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31323

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1331/2007

CCT Nº 923/07 'E' Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.083/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 47/69 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el plexo convencional de marras, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/01 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que dicho texto convencional se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, que rige la actividad.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto ordenado traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia durante TRES (3) años, desde el 1 de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de la empresa signataria, en cualquiera de las actividades mencionadas, con excepción del personal de Dirección: Directores, Gerentes, Jefes, Jefes de distribución, los profesionales con título universitario, Gerentes Divisionales, los Auditores Contables, y las secretarias de dirección y gerencia que se desempeñen a las órdenes del Directorio, Directores o Gerentes.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Comisión Gremial Interna ha ejercido la representación que le compete en orden a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que asimismo, en relación con lo pactado en el Artículo 3 del texto convencional de marras, debe dejarse indicado que eventualmente las partes deberán tener presente el orden de prelación de normas previsto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 47/69 del Expediente Nº 1.202.083/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio, obrante a fojas 47/69 del Expediente Nº 1.202.083/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.083/06

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1331/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 47/69 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 923/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CONVENIO DE PARTES.

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION, con domicilio en Estados Unidos 1474/76 de la Nº 31.323 43Martes 15 de enero de 2008 sido específicamente modificados por el presente acuerdo. Las condiciones de trabajo, de relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes, licencias, etc. que no se contemplen específicamente en el presente convenio serán regidas por el CCT 244/94 que regula la actividad y el que lo sustituya en su caso.

CAPITULO II AMBITO DE APLICACION. Artículos 7 a 21
ART. 4

AMBITO PERSONAL: Quedan comprendidos dentro del presente convenio todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las definiciones de los arts. 7 y 8.

ART. 5

PERSONAL EXCLUIDO: Queda expresamente excluido de este convenio el personal de Dirección: Directores, Gerentes, Jefes, Jefes de Distribución, los profesionales con título universitario,

Gerentes Divisionales, los Auditores Contables y las secretarias de dirección y gerencia que se desempeñen a las órdenes del Directorio, Directores o Gerentes, como ser: secretaria de Gerente de Contraloría, secretaria de Gerente de Ventas, secretaria de Gerente General.

ART. 6

AMBITO TERRITORIAL: Se declaran comprendidas dentro de este convenio las actividades desarrolladas en el territorio de la República Argentina, en el ámbito de la empresa en las instalaciones de su Planta Industrial y en los centros de Distribución que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de dichas actividades.

ART. 7

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en los establecimientos de la empresa y/o sus centros de distribución, y que sean inherentes a la elaboración, producción, distribución y comercialización de...

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