Resolucion 133
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2007 |
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31287 |
Que no obstante ello, de la documental emitida por EMGASUD (fs. 46 a 47) se verifica que las interferencias fueron solicitadas el día 24 de abril de 2006, a posteriori de la auditoría realizada, y luego de haberse realizado aproximadamente el SESENTA POR CIENTO (60%) de la obra, por lo que corresponde no aceptar el descargo de la imputada.
Que por todo lo expuesto, estaAutoridad Regulatoria entiende que los argumentos sostenidos por EMGASUD S.A. no logran rebatir a los que sirvieron de fundamento a la imputación oportunamente realizada, razón por la cual corresponde que esta prestadora sea sancionada, conforme lo prescribe la normativa aplicable al caso.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y el Decreto Nº 571/2007.
Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Sanciónase a EMGASUD S.A. con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en razón de haber incurrido en los incumplimientos que le fueron imputados mediante la NOTA ENRG/GD/GR/GAL/D Nº 0636 del 1 de febrero de 2007.
La multa citada en el Artículo 1º deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.
El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. - 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.
Notifíquese a EMGASUD S.A. en los términos del art. 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 22/11/2007 Nº 564.550 v. 22/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 133/2007
Bs. As., 14/11/2007
VISTO el Expediente Nº 12.562 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 3 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Privado Nº 11/2007 iniciado para la contratación del servicio impresión de afiches y volantes para usuarios de Gas Natural Comprimido según las especificaciones técnicas obrantes en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirán en el presente procedimiento.
Que mediante el MEMORANDUM GGNC Nº 204/07 (fs. 1 a 19) la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO solicita a la UNIDAD DE COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES de este Organismo que implemente la confección de DOS MILLONES (2.000.000) de volantes y de...
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