Resolución 133/2020

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-58741704- -APN-ATCO#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2020 y del 1° de septiembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde...

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