Resolución 133/2020

Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-47842152--APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que, a su vez, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, establece que todas las Licencias de Importación tienen un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), pudiendo el mismo ser prorrogado.

Que en los casos en los cuales en una misma declaración registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) comprende tanto Licencias de Importación de tipo “Automática” como “No Automáticas”, la operatoria de las solicitudes de prórrogas de éstas últimas, ha demostrado dificultades de orden operativo material en relación al previo vencimiento del plazo de las Licencias Automáticas involucradas en la misma declaración.

Que, en consecuencia, por aplicación de los principios de razonabilidad y de sencillez de los procedimientos administrativos, corresponde efectuar los ajustes necesarios en la normativa aplicable, a los efectos de evitar el entorpecimiento de las operaciones de importación involucradas en los supuestos aludidos en el considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo...

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