Resolución 133/2020
Fecha de publicación | 18 Mayo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR |
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31541027- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020 y 126 de fecha 5 de mayo de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y...
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