Resolución 1329/2014

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1329/2014Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente N° 2395/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que, ulteriormente, mediante la Resolución N° 938-AFSCA/14 se inició el procedimiento de elaboración participativa del “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales” y se convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas al proyecto de decreto aprobatorio de dicho plan.

Que, como consecuencia de las opiniones vertidas en ambos procesos participativos por representantes de diversos sectores de la comunicación audiovisual y teniendo en cuenta la correlación entre dicho Plan y la Norma Nacional aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14, deviene necesario incorporar modificaciones a la Norma Nacional de Servicio.

Que dichas modificaciones procuran mayor certeza en la definición de las responsabilidades y la incorporación de mecanismos de asociatividad, en materia de multiplexación y transmisión; la promoción del sector sin fines de lucro; y la determinación de parámetros técnicos que contribuyen a una mejor calidad del servicio, entre otros; y se adecuan a los criterios definidos por el artículo 88 de la Ley N° 26.522 para su elaboración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 4) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 por el reglamento que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual

de Televisión Digital Terrestre Abierta

ARTICULO 1 Objeto.

El presente reglamento define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta, de conformidad con el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), adoptado por el Decreto N° 1148, de fecha 31 de agosto de 2009.

ARTICULO 2 Definiciones.

A los fines de la presente norma se considera:

1) Amplificación: es la operación que permite aumentar la intensidad de la señal a transmitir a fines de brindar mayor alcance y nivel de recepción de los servicios.

2) Canal digital de televisión: parte de la capacidad de un múltiplex digital que se utiliza para la incorporación en él de una señal televisiva.

3) Canal Radioeléctrico: es el segmento del espectro de 6 MHz de anchura, destinado a la trasmisión de señales de televisión, identificado por un número o por las frecuencias límite superior e inferior, también denominado en la Norma Técnica aprobada por Resolución SC N° 7/2013, Canal de Televisión.

4) Licenciatario agrupado o autorizado agrupado: Persona física o jurídica titular de una licencia y/o autorización integrante de un convenio suscripto con otros prestadores agrupados, por el cual se acuerde la modalidad bajo la cual se montará la planta transmisora para emitir las señales de cada uno de ellos en un único canal radioeléctrico; y la forma en que se efectuará la multiplexación y transmisión de sus respectivas programaciones a través de las señales digitales integrantes del multiplex.

5) Licenciatario...

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