Resolución 1328/2023

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-66602505-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 5 de fecha 12 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 12 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 297 de fecha 14 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por la cual se fijaron derechos antidumping por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7019.39.00.

Que en virtud de dicha resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto un derecho antidumping definitivo, bajo la forma de un derecho ad valorem calculado sobre los valores FOB declarados de SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la mencionada Resolución N° 5/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2521 de fecha 6 de julio de 2023, comunicó que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 13 de julio de 2023, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiración de plazo, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPYT N° 5/2018 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento’ originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

Que del mencionado informe se desprende que no se registran operaciones de exportación del producto objeto de examen desde los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que se determinó un presunto margen de recurrencia de dumping de CIENTO SESENTA Y UNO COMA...

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