Resolución 1328/2014

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1328/2014Bs. As., 19/11/2014

VISTO los Expedientes Nros. 1783/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y 2637/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1076/82, complementado por Resolución Nº 465-COMFER/84 y modificado por Decreto Nº 1216/00, se adjudicó a la firma RADIODIFUSORA DEL NORDESTE SOCIEDAD ANONIMA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LRH 251 RADIO CHACO, en la frecuencia 740 KHz., con una potencia diurna/nocturna de 5/1 Kw, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO; que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 268, frecuencia 101.5 MHz, con categoría B, en la misma ciudad y provincia.

Que la licencia mencionada en el considerando precedente se adjudicó por el término de QUINCE (15) años a partir del inicio de las emisiones regulares, prorrogables por DIEZ (10) años, según lo dispuesto en el artículo 3° del acto administrativo citado.

Que RADIODIFUSORA DEL NORDESTE SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la referida licencia, en los términos del artículo 41 de la entonces vigente Ley Nº 22.285, que tramita por Expediente Nº 1783/98.

Que de las constancias obrantes en el expediente por el que tramita la referida solicitud, surge como fecha de inicio de las emisiones el 1 de noviembre de 1985.

Que en el marco de dicha solicitud, se le requirió a la licenciataria en reiteradas oportunidades la presentación de la documentación tendiente a acreditar los requisitos necesarios a fin de obtener la prórroga de la licencia.

Que por Notas Nros. 2777-COMFER/DNPD/02, 3317-COMFER/DNPD/DN/PRORR/03 y 297-COMFER/DNPD/DN/PRORR/09, se intimó a la firma precitada a presentar la documentación faltante, fijando en todos los casos un plazo de TREINTA (30) días bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que a pesar de ello, la peticionante no ha presentado la documentación solicitada.

Que en consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, declarando la caducidad del procedimiento de solicitud de prórroga de la licencia.

Que en concordancia con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR