Resolución 1326/2021

Fecha de publicación09 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021

VISTO el EX-2018-37007904- -APN-SDYME#ENACOM,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM, se convocó a Concurso Público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, para las provincias del CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el cronograma que documenta el IF-2021-68780847-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la mencionada resolución, indica que las ofertas correspondientes a la provincia de SALTA, deben ser presentadas del día 13 de septiembre de 2021 al día 17 de septiembre de 2021.

Que en los días 13, 14 y 15 de septiembre se llevará adelante el Triduo Solemne, correspondiente a la celebración de “El Señor y Virgen del Milagro”, constituyendo tal festividad, un acontecimiento trascendental para la provincia de SALTA.

Que el objeto primordial de la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Que en tal sentido, corresponde la adopción de medidas que permitan asegurar la mayor concurrencia de las personas convocadas para participar como oferentes, permitiéndoles disponer del plazo razonable para la confección de sus respectivas ofertas.

Que tales circunstancias, hacen necesaria la modificación de la fecha de recepción de las ofertas correspondientes a la provincia de SALTA, aprobada por la RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM.

Que, consecuentemente, el período de presentación de ofertas para la Provincia de Salta tendrá...

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