Resolución 1324/2022

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el EX-2022-55784666-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/16 y 17/21 del RE-2022-55789957-APN-DGD#MT del EX-2022-55784666-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 26 de Mayo de 2022 entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical en la CLAUSULA PRIMERA, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, vale aclarar, que los aportes empresarios previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que, con respecto a lo pactado en la CLAUSULA QUINTA, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en los artículos 29 y 30 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la CLAUSULA NOVENA del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de aporte de solidaridad, no podra superar al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí...

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