Resolucion 1320
Fecha de disposición | 11 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31321 |
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.243.248/07
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 1428/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.243.248/07
En la Nº 31.321 34Viernes 11 de enero de 2008
ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/01 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1127/07 y registrado bajo el Nº 1268/07, conforme surge de fojas 157/159 y 161 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 167/169 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de...
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