Resolucion 1320

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31321
ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.248/07

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 1428/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.243.248/07

En la Nº 31.321 34Viernes 11 de enero de 2008

ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/01 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1127/07 y registrado bajo el Nº 1268/07, conforme surge de fojas 157/159 y 161 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 167/169 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de...

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