Resolución 132. RESOL-2018-132-APN-SSS#MSYDS

Fecha de disposición25 Octubre 2018
Fecha de publicación25 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 132/2018

RESOL-2018-132-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24575864-APN-GGE#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55, de fecha 23 de enero de 2012, N° 174, de fecha 5 de marzo de 2012, N° 470 de fecha 1º de junio de 2012, N° 595, de fecha 29 de junio de 2012, N° 353 de fecha 14 de septiembre de 2016 y N° 355 de fecha 19 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º, inciso b, de la Ley Nº 26.682 dispuso crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de dicha ley.

Que en dicho sentido, el Decreto N° 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, dispuso en el artículo 5º, inciso c, la información necesaria para poder obtener la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que dicho Decreto estableció que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que en el ejercicio de poder policía sanitario y la autoridad conferida, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sancionó la Resolución Nº 55/2012, la cual fijó las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), en consonancia con los artículos referidos anteriormente.

Que entre sus considerandos, el acto administrativo reglamentario contempló que "\u2026corresponde calificar la situación de inscripción en la que se encontrarán las entidades solicitantes durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dicha calificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto de la autorización para la continuidad de funcionamiento de aquellas entidades que operaban al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1993/2011 (\u2026) en tal sentido debe calificarse a tal situación como \u2018Inscripción Provisoria\u2019, revistiendo el mismo carácter la correspondiente autorización para funcionar".

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD estableció que "Durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y...

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