Resolución 132-E. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Prórroga.

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 132-E/2017

Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-10083392--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009, y las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010, Nº 113 del 25 de febrero de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1602/09 (B.O. 30/10/09) incorporó a la Ley Nº 24.714 de Asignaciones Familiares, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a cubrir las necesidades de los menores pertenecientes a grupos familiares desempleados o que se desempeñan en la economía informal.

Que como condición para la liquidación de la referida asignación, y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, la propia normativa incorporó algunas condicionalidades relacionadas con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que así, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y control sanitario, reteniéndose mensualmente el veinte por ciento (20%) de la prestación, hasta tanto ello ocurra.

Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, se creó un documento específico, denominado "Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación", en el que deben asentarse las constancias respectivas referidas a dichos tópicos.

Que la Resolución D.E. N° 132/2010 (B.O. 04/03/10), en su artículo 4 (sustituido por el artículo 1° de la Resolución D.E. N° 113/2011 - B.O. 17/3/2011), establece que la Libreta precitada "\u2026deberá ser presentada en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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