Resolucion 132

Fecha de publicación22 Noviembre 2007
Fecha de disposición22 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31287
ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese y archívese. -- EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año 2007, entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente el Dr. Pablo MOSCA, en adelante EL CONSEJO y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, el Dr. Eduardo René MONDINO, en adelante EL DEFENSOR, acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. En el marco de las actividades tendientes al mejoramiento de la calidad institucional y de la prestación del servicio de justicia en las que se encuentra avocado EL CONSEJO, EL DEFENSOR se compromete a brindarle asistencia técnica en las diferentes materias que componen el universo de sus funciones.

Por su parte, EL CONSEJO asume el compromiso de cooperar en las actividades inherentes al DEFENSOR que involucren a ambas instituciones.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS En particular, EL DEFENSOR:

  1. Prestará a EL CONSEJO la asistencia metodológica y técnica necesaria para el logro de los objetivos mencionados en la cláusula primera del presente.

  2. Asesorará en los aspectos metodológicos, técnicos y procedimentales que fueren necesarios a tales efectos.

  3. Propondrá a consideración de la contraparte las acciones modificatorias que procedan del examen y las conclusiones obtenidas durante el proceso de trabajo.

    Por su parte, EL CONSEJO:

  4. Diligenciará las cédulas de notificación emitidas por EL DEFENSOR.

  5. Prestará a EL DEFENSOR la asistencia metodológica y técnica necesaria para el logro de los objetivos mencionados en la cláusula primera del presente.

    CLAUSULATERCERA: GASTOS. Los gastos que demande la implementación del presente serán atendidos por cada una de las partes, en lo que se refiera a las actividades de cada institución.

    CLAUSULA CUARTA: RESCISION. Las partes podrán rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la contraparte con una anticipación no menor a 1 (UN) mes, sin que ello genere responsabilidad alguna en cabeza de la rescindente.

    En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos.

  6. 22/11/2007 Nº 564.580 v. 22/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 132/2007

    Bs. As., 14/11/2007

    VISTO el Expediente ENARGAS Nº 10.990 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) lo dispuesto en el Capítulo I, Punto XII de la Ley 24.076, en el Anexo I, Capítulo I,

    Punto XII del Decreto 1738/92 y el Sub-Anexo I, Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

    Que mediante la NOTAENRGIGD/GR/GAL/D Nº 0636 del 1 de febrero de 2007 (fs. 74) este Organismo imputó a EMAGASUD S.A. --en los términos del art. 10.2.9 de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION (RBLD)-- aplicable a los Subdistribuidores en virtud a lo establecido en los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, haber incurrido en los incumplimientos que a continuación se detallan, durante la ejecución de la obra de ampliación de la red de gas existente en la localidad de PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES: a) Punto 7.5. de las NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS Y TRABAJOS (NAG 165) y Punto 7.1.3 de la norma NAG 136 (REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCION HASTA 4 bar DE GASES DE PETROLEO Y MANUFACTURADO --INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACION--).

    Que la primera de las normas establece que: 'Si fuese necesario ejecutar zanjas o pozos y en especial si fuere de profundidad apreciable, se tendrá preferentemente cuidado en considerar el tipo de terreno y efectuar los cortes laterales de acuerdo al talud que correspondiere al mismo. Deberá asimismo prever las correspondientes salidas de emergencias. El pozo o zanja, tendrá las dimensiones adecuadas para permitir al personal su libre accionar en toda circunstancia. Se deberá consultar planos de la zona para verificar la presencia de cables eléctricos, cañerías, etc. con el objeto de evitar producir daños a los mismos y accidentes personales' en tanto que la segunda reza lo siguiente: 'El constructor reunirá toda la información necesaria sobre la existencia de obstáculos o instalaciones subterráneas (cámaras, cables, cañerías, desagües, y otros).'.

    Que consecuentemente se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de esa nota, para que produzca el descargo pertinente.

    Que conforme surge de las constancias de autos, la nota de imputación fue notificada en fecha 21 de febrero de 2007.

    '.

    Que en fecha 21 de marzo de 2007 (Actuación ENARGAS Nº 4765/07) EMGASUD S.A. presentó el pertinente descargo, en tanto que por NOTA ENRG/GD/GAL/D Nº 2100 del 11 de abril de 2007 este Organismo concedió la prórroga solicitada por el Subdistribuidor.

    Que de todo lo hasta aquí expresado nos lleva a la conclusión de que el descargo de EMGASUD S.A. ha sido presentado en tiempo y forma.

    Que la imputada inicia su exposición diciendo que, respecto de la Observación 6.1., su compromiso indicaba un plazo indicativo de finalización para enero de 2006, pero debido a que las obras de tendido de gas fueron suspendidas desde mediados de diciembre de 2005 hasta febrero de 2006, por motivo de la temporada de verano, resultó necesario ampliar los plazos establecidos para la etapa constructiva.

    Que indica que en su oportunidad puso de manifiesto la necesidad de extender el plazo de finalización de la obra a fines de agosto de 2006.

    Que señala que, mas allá de sus esfuerzos por cumplir con los plazos establecidos, ello no fue posible debido a que a lo largo de la instalación de redes enfrentó inconvenientes, tales como; a) la cantidad de calles sin abrir, b) la falta de definición y amojonamiento de la línea principal, c) los desmontes de veredas, d) la habitual ausencia de los...

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