Resolución 132/2020

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-81146304- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los Registros Públicos, como así también cumplir con el principio de cooperación entre los órganos que componen el Estado, se advierte la necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.

Que en ese marco, se propone incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca.

Que se propone, en virtud de los avances tecnológicos, adecuar la normativa respecto a las formas y presentaciones a realizar con el fin de obtener la matrícula en el mencionado RUCA, dado que las mismas se vienen realizando en formato digital, debiendo generarse la solicitud en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3, para ello el solicitante deberá generar, confeccionar y presentar los formularios, sin falsear ni omitir datos y en carácter de Declaración Jurada, a través del mencionado sistema.

Que, en el mismo sentido, dentro de la documentación a acompañar, y sin perjuicio de las constancias específicas establecidas para determinadas categorías de operadores en particular, todos los interesados deben acompañar a la solicitud la siguiente documentación, a través del Sistema RUCA y en archivos digitalizados: cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del Estatuto Social Constitutivo y sus modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante el organismo de control societario correspondiente. Cuando se trate de...

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