Resolución 1319/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 5, IF-2019-56656487-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55554953-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional referido, se establece un incremento salarial a partir del 1º de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo...

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