Resolucion 1317

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31321

Buenos Aires, 19 de octubre de 2007.

Al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva Del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Los Recursos Humanos Dr. Jorge Ariel Schuster S___________/____________D De Nuestra Consideración:

Jorge Alberto Bermudez, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en el Expediente Nro. 1.113.644/2005 por dicho Sindicato y el Doctor Daniel Alvaro en representación de CENTRAL PUERTO SA (danielalvaro@centralpuerto.com) nos presentamos al Sr.

Director Nacional y en forma conjunta decimos:

  1. - OBJETO:

Que venimos por intermedio de esta presentación conjunta a dar cumplimiento al dictamen de fecha 15 de agosto de 2007 que da origen a la providencia resolutiva que aquí se cumplimenta solicitando prima facie yporlasrazonesqueseexpondránsehomologueelConvenioColectivodeTrabajoquevenimosnegociando:

  1. SUBSANACIONES a.- Lugar y fecha de celebración del Convenio Dejamos constancia que el convenio fue celebrado en esta Nº 31.321 32Viernes 11 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YCF, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SECCIONAL RIO TURBIO y la FRATERNIDAD.

Que por el Acuerdo de marras, las partes establecen una suma de dinero mensual con carácter complementario de la jubilación y/o pensión que reciben los trabajadores de la empresa jubilados a partir del 1º de julio de 1994, siendo extensivo al personal que a partir de la entrada en vigencia del presente se jubile por el sistema de reparto.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa...

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