Resolución 1313/2021

Fecha de publicación28 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-48842893-APN-DGD#MT, IF-2021-48845080-APN-DGD#MT, IF-2021-48846571-APN-DGD#MT, IF-2021-48848701-APN-DGD#MT e IF-2021-48851405-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado, con fecha 20 de Mayo de 2021, entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdos se celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.

Que, a través de dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en cada uno de los instrumentos precitados.

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos obrantes en IF-2021-48845080-APN-DGD#MT e IF-2021-48848701-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en el acuerdo obrante en el IF-2021-48851405-APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N ° 23.551.

Que, asimismo, correspondería dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda de los acuerdos obrantes en IF-2021-48842893-APN-DGD#MT, IF-2021-48846571-APN-DGD#MT, IF-2021-48848701-APN-DGD#MT e IF-2021-48851405-APN-DGD#MT y en la cláusula tercera del acuerdo obrante en IF-2021-48845080-APN-DGD#MT, en tanto su contenido...

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