Resolución 1312/2022

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2022-34084621-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/8 del IF-2022-56065726-APN-DNRYRT#MT y 1/3 del IF-2022-56066559-APN-DNRYRT#MT del, obran los acuerdos celebrados con fecha 2 de Junio de 2022 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 1/8 del IF-2022-56065726-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-34084621-APN-DGD#MT, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/21, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2022-56066559-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-34084621-APN-DGD#MT, las partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria, en los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en las páginas 1/8 del IF-2022-56065726-APN-DNRYRT#MT del Expediente de la referencia, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo que por el presente se homologa.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales...

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