Resolución 1311/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO, el EX-2023-26391932- -APN-DNCYF#INAES y

CONSIDERANDO

Que los estados contables de las cooperativas cerrados a partir del 31 de marzo de 2019, inclusive, deben presentarse en moneda constante u homogénea, de conformidad con lo dispuesto por la resolución INAES Nº 419/2019.

Que el incremento que se ha producido en los últimos años en el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, utilizado para la reexpresión de los mencionados estados contables, puede generar efectos importantes en el resultado de ejercicio según la estructura patrimonial de cada cooperativa.

Que tal circunstancia actualiza la necesidad de profundizar el análisis de las normas sobre constitución de las reservas en las cooperativas y su aplicación para absorber resultados negativos a la luz de las disposiciones de la Ley Nº 20.337 y del contenido de la Exposición de Motivos de esa norma legal.

Que la Ley Nº 20.337 distingue dos tipos de reservas: a) la “reserva legal”, que se constituye con el 5 % de los excedentes repartibles, y b) “una cuenta especial de reserva”, a la cual deben destinarse “los excedentes que deriven de la prestación de servicios a” personas no asociadas autorizada por esta ley.

Que la Exposición de Motivos, al hacer referencia al artículo 42 de la ley, expresa que los excedentes “que pudieran tener origen en operaciones ajenas a la gestión ordinaria” también deben destinarse a “una cuenta especial de reserva”.

Que asimismo explica que ese criterio tiene su fundamento en “el riguroso principio de impedir que alguien lucre a expensas de otro” –sea persona asociada o no– “dentro de la cooperativa”.

Que, a contrario sensu, correspondería interpretar que cuando los resultados provenientes de operaciones ajenas a la gestión ordinaria fuesen deficitarios y puedan ser absorbidos por la reserva especial oportunamente constituida, no sería necesario afectar el resultado de la gestión cooperativa con personas asociadas.

Que resulta aconsejable, sobre la base del razonamiento formulado precedentemente y en el marco de las facultades que le otorga a este organismo el artículo 39 de la Ley Nº 20.337, la emisión de una resolución aclaratoria sobre la utilización y recomposición de las reservas de las cooperativas.

Que se considera necesario, en el caso de aplicarse el procedimiento previsto en la presente resolución, que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del...

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