Resolución 1311/2022
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2022-34213500-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-56120244-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2022-56120921-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q. y P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo obrante en el IF-2022-56120244-APN-DNRYRT#MT de autos, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través del acuerdo obrante en el IF-2022-56120921-APN-DNRYRT#MT de autos, las partes convienen establecer una contribución patronal extraordinaria, en los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV del acuerdo obrante en el IF-2022-56120244-APN-DNRYRT#MT de autos, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo que por el presente se homologa.
Que en relación al acuerdo intersindical mencionado en el punto IV in fine del IF-2022-56120244-APN-DNRYRT#MT de autos, atento al tenor de lo convenido, corresponde tomar conocimiento del mismo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la...
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