Resolución 1311/2021

Fecha de publicación28 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-47904337-APN-DGD#MT, en el IF-2021-47905084-APN-DGD#MT, en el IF-2021-47905977-APN-DGD#MT, en el IF-2021-47906959-APN-DGD#MT y en el IF-2021-47947612-APN-DGD#MT, todos ellos pertenecientes al EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT, obran agregados los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme las vigencias y detalles allí consignados.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo obrante en el IF-2021-47905084-APN-DGD#MT, y a las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo obrante en el IF-2021-47906959-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, por su parte, en relación a la contribución empresaria pactada en el acuerdo obrante en el IF-2021-47947612-APN-DGD#MT, resulta dable hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme los términos de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, asimismo, procede dejar establecido que la homologación que por la presente se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales vertidas por la empresa y la Subsecretaria de Transporte Ferroviario, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con la documental obrante en autos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por...

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