Resolución 131.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 131/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° 32978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4356/17, N° I-4363/17, N° I-4362/17 y modificatorias; la Resolución ENARGAS N° I- 4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que METROGAS S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2459/92.

Que mediante el dictado de las Resoluciones ENARGAS N° I-4356/17, N° I-4363/17, N° I-4362/17 citadas en el VISTO y sus correspondientes modificatorias, este Organismo aprobó los estudios técnico económicos sobre la Revisión Tarifaria Integral, realizados en cumplimiento de la Cláusula 4.2 del Acuerdo Transitorio 2016 y la Resolución N° 31/16 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN (MINEM) a la vez que, en lo que interesa, aprobó para METROGAS S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. los pertinentes cuadros tarifarios de transición aplicables a partir del 1° de abril de 2017 y una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PEN con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y GAS NEA S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con GAS NATURAL BAN S.A.

Que cabe precisar que los estudios técnico económicos relativos al procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) llevados a cabo por este Organismo encuentran su origen en las disposiciones de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario \u2013sus modificatorias y normas complementarias\u2013 que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos, así como en lo dispuesto mediante la Resolución N° 31/16 por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN (MINEM).

Que el Acuerdo Transitorio suscripto el 24 de febrero de 2016, en su cláusula 4.2, dispone que sin perjuicio de lo decidido en el apartado anterior ¨... dentro de los TREINTA (30) días corridos de la suscripción del presente ACUERDO TRANSITORIO, el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA instruirá al ENARGAS a iniciar los estudios pertinentes para la realización de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL. El proceso de REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará dentro de un plazo de DOCE (12) meses desde la instrucción del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA referida en el presente apartado y se pondrá en vigencia en el plazo que se indique en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL INTEGRAL".

Que dicho Acuerdo Transitorio establece, en su Anexo, el conjunto de pautas que deben observarse en el proceso de RTI.

Que cabe también traer a consideración lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 por el que se instruyó al ENARGAS a que efectúe: " ... sobre la base de la situación económico financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral".

Que con fecha 30 de marzo de 2017 la Licenciataria y el Estado Nacional suscribieron otro Acuerdo Transitorio que habilitó la posibilidad de emitir un cuadro tarifario de transición.

Que mediante Nota N° NO-2017-24841497-APN-MEM el MINEM efectuó, a requerimiento de este Organismo, ciertas precisiones vinculadas con los Acuerdos Transitorios 2017 suscriptos con METROGAS S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. Y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., y el Artículo 6° in fine de la Resolución N° 74/2017 de dicho Ministerio.

Que al respecto, sostuvo que "el requerimiento de adecuación transitoria de tarifas prevista en los Acuerdos Transitorios oportunamente suscriptos les resulta...

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