Resolución 131 - E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 131 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO los Expedientes Nº 59.00.0/15 y 59.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el Concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de TERMAS DE RÍO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente N° 59.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS TERMAS DE RÍO HONDO, quedando documentada como Expediente N° 59.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por Resolución Nº 366-AFSCA/15 y su circular aclaratoria aprobada mediante Resolución N° 600-AFSCA/15 (ANEXO A).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el Artículo 21...

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