Resolución 131.
Fecha de disposición | 28 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 131/2016
Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 115/16/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 115/16/INAMU se llamó a la "CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2016", en la Región NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.
Que el artículo 8 de la mencionada Resolución, fijó entre los subsidios, el otorgamiento de SESENTA (60) vales de replicación de discos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, para las regiones NEA, NOA y CENTRO, y el otorgamiento de CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos y SESENTA (60) vales de impresión de arte de tapa, para las regiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.
Que a los fines de lograr una eficaz y eficiente asignación de los recursos que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y garantizar un trato igualitario y equitativo entre los beneficiarios, se estima necesario fijar parámetros del vale de la impresión de arte de tapa.
Que a tal efecto, se fija como parámetro el digipack tríptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2 impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate según corresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5 centímetros --digipack cerrado--, troquelado y confeccionado, con bandeja acrílica y pegado de digitray cristal.
Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución aclarando los alcances del artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU, fijando a tal efecto los parámetros de los vales para la impresión de arte de tapa.
Que, por su parte, el artículo 9 de la Resolución N° 115/16/INAMU, establece que en el caso de utilizarse el subsidio para la realización de fonogramas o videogramas, deberá enviarse un ejemplar del material finalizado al Instituto Nacional de la Música, a los fines de ser incorporado a la Fonoteca del Instituto.
Que en este sentido, corresponde ampliar los alcances de dicha obligación a los beneficiarios que se postulen bajo los parámetros de las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU, a los efectos de conformar e integrar la Fonoteca con aquellos...
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