Resolucion 131

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118
ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.187.109/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA 1/07/2006 $ 923,58 $ 2.770,74

ARGENTINA y ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, 1/10/2006 $ 963,63 $ 2.890,89

LOZA Y AFINES 1/03/2007 $ 1.037,99 $ 3.113,97

CCT 150/75 - RAMA BLANCA Expediente Nº 1.187.109/06

BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 123/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 266/07.

-- VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 124/2007

Registro Nº 267/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.079.583/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 543 de fecha 23 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 225/227 del Expediente Nº 1.079.583/03, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARAARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 543/ 06 y registrado bajo el Nº 543/06, conforme surge de fojas 236/238 y 240 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 247/248 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 543/ 06 y registrado bajo el Nº 543/06 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARAARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.079.583/03

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE 01/06/2006 $ 1.144,46 $ 3.433.38

TRABAJADORES PERFUMISTAS c/ 01/08/2006 $ 1.198,77 $ 3.596,31

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y 01/11/2006 $ 1.253,08 $ 3.759,23

PERFUMERIA 01/01/2007 $ 1.307,46 $ 3.922,38

CCT Nº 157/91

Expediente Nº 1.079.583/03

BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 124/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 267/07.

-- VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 131/2007

Registro Nº 268/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.204.406/07, agregado como foja 143 al principal, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y laASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LACIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento acompañado renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

Que los agentes negociales resultan ser los signatarios del convenio colectivo citado precedentemente, homologado mediante resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 860 de fecha 28 de noviembre de 2006, cuya copia se encuentra glosada a fojas 133/135.

Que las partes acuerdan un incremento en las remuneraciones otorgando a los trabajadores una suma fija no remunerativa y un aumento en los salarios básicos, conforme surge del instrumento acompañado.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 146 el contenido y firmas del texto del texto traído a estudio.

Que se estima pertinente que, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, se proceda a efectuar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo...

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