Resolución 131/2022

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 26/05/2022

VISTO: las disposiciones de la Ley 25564, el Decreto Reglamentario Nº 1240/2002, y las Resoluciones del INYM Nros. 54/2008, 03/2010, 46/2010 sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, una de las funciones del INYM es la de creación de registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio, todos los participantes de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función se han creado los diferentes registros en los que deben inscribirse las personas humanas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, la finalidad de la registración generalizada de todos los actores involucrados en el sector yerbatero posibilita la determinación de reglas claras, igualitarias y generales, que propicien la sana competitividad mediante la fiscalización de toda la cadena.

QUE, el Art. 8º de la Resolución del INYM Nº 54/2008 establece que todo Operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades previstas, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinando expresamente, en su apartado 8.g, el deber de suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo aconsejen y estableciendo, en su apartado 8.i, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas que se determinen para la actividad en la que se obtenga inscripción.

QUE, la información requerida por el INYM a través de los diferentes medios y herramientas, que el Instituto ponga a disposición del Operador, brinda seguridad y transparencia a todo el sector yerbatero, siendo de vital importancia y trascendencia para el logro de los objetivos establecidos en la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en una herramienta indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del Instituto.

QUE, por Resolución 03/2010 y sus modificatorias y complementarias se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, que actualmente se implementa a través de la transferencia electrónica de datos por medio de la utilización de software que el INYM pone a disposición del operador.

QUE, con la sanción de la Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital admitiéndose que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure en forma razonable su autoría e inalterabilidad.

QUE, el régimen legal vigente autoriza la utilización...

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