Resolución 131/2021

Fecha de publicación24 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07530114-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Inciso b) del Artículo 2° de la mencionada ley establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

Que en el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se consideró que, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. El plazo establecido en dicho decreto fue prorrogado.

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para los dos períodos trimestrales comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

Que las Resoluciones Nros. 26 de fecha 3 de septiembre de 2019, 38 de fecha 22 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 70 de fecha 30 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 24 del 13 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecieron aplicar los POTREF y el PEE en el MEM sancionados en la Resolución N° 14/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, para los períodos comprendidos entre el 1° de agosto de...

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