Resolución 131/2019

Fecha de publicación01 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el Expediente N° S01:0233968/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR, para blanqueadores opacificantes y tintas digitales cerámicas, productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90, declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma SMALTICERAM UNICER DO BRASIL LTDA.

Que, oportunamente, mediante el Oficio Nº 64/2017-SEI-COREO/DEINT/SECEX de fecha 7 de junio de 2017, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL comunicó a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, haber recibido una denuncia por la que se informaba que los productos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SMALTICERAM UNICER DO BRASIL LTDA. gozaban de preferencias arancelarias sin cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que adicionalmente, a través del mencionado Oficio, las autoridades brasileñas manifestaron que teniendo en consideración los principios de buena fe y cooperación propios del derecho internacional, así como el interés jurídico del Estado Brasileño en la correcta observancia de las normas de comercio exterior, la averiguación preliminar realizada por la Coordinación de Regímenes de Origen (COREO) había revelado que la denuncia resultaba procedente y merecía el desarrollo de una investigación por parte del país importador.

Que, con motivo de ello, mediante la Nota N° 194 de fecha 28 de junio de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 17 042 IC03 000061 G, 17 042 IC03 000840 L, 17 042 IC03 001792 S, 17 042 IC03 002049 Y, 17 042 IC05 007179 C, 17 042 IC03 002485 S y 17 042 IC03 002702 K.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, las autoridades aduaneras remitieron copia de los Certificados de Origen Nº 085687 de fecha 13 de diciembre de 2016, correspondiente a la Destinación N° 17 042 IC03 000061 G; Nº 000362 de fecha 4 de enero de 2017, correspondiente a la Destinación N° 17 042 IC03 000840 L; Nº 014635 de fecha 14 de marzo de 2017, correspondiente a la Destinación N° 17 042 IC03 002049 Y; Nº 015439 de fecha 17 de marzo de 2017, correspondiente a la Destinación N° 17 042 IC03 001792 S; Nº 015450 de fecha 17 de marzo de 2017, correspondiente a la Destinación N° 17 042 IC03 002485 S; Nº 023010 de fecha 19 de abril de 2017, correspondiente a la Destinación N° 17 042 IC03 002702 K; Nº 023476 de fecha 20 de abril de 2017, correspondiente a la Destinación N° 17 042 IC05 007179 C; todos emitidos por la FEDERAÇÃO DO COMERCIO DE BENS E SERVIÇOS DO ESTADO DO RIO GRANDE DO SUL (FECOMERCIO RS) y en los que consta como importador la firma CANTERAS CERRO NEGRO S.A.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 264 de fecha 15 de agosto de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en...

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