Resolucion 1309

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31321

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1309/2007

CCT Nº 918/07 'E' Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.113.644/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y Acta Complementaria, que lucen a fojas 105/171 y 210/212, del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal, han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), conforme surge del Acta que luce a fojas 172 de autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2006, con una duración de 36 meses.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para las actividades que la empresa desarrolle, dentro del ámbito de actuación territorial de la entidad sindical firmante, con las excepciones detalladas en el Artículo 2 del citado convenio.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en el Artículo 36, debe señalarse que la homologación del presente plexo convencional no suplirá la pertinente autorización administrativa que el empleador debe requerir ante la Autoridad Administrativa, para la concesión de la licencia por vacaciones en cualquier época del año.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 105/171 y 210/212 del Expediente Nº 1.113.644/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio y Acta Complementaria, obrantes a fojas 105/171 y 210/212 del Expediente Nº 1.113.644/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.113.644/05

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1309/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 105/171 y 210/212 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 918/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Capítulo I · Partes Intervinientes (Art. 1) · Ambito de Aplicación (Art. 1) · Vigencia (Art. 2) · Facultades de Dirección Organización y Modificación (Art. 3) · Objetivos Comunes (Art. 4) · Estabilidad (Art. 5) · Dotación (Art. 6) ARTICULO 1º PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION.
  1. Las partes.

    Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA --Capital Federal-- representado por los Sres. Oscar Adrián LESCANO, Néstor BARLOA, Jorge BERMUDEZ y Francisco CORSARO, y la Empresa CENTRAL PUERTO S.A. representada por los Sres. Horacio TURRI, Florencio OLMOS, Santiago RAMOS MEJIA y Daniel ALVARO siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato de Luz y Fuerza --Capital Federal--.

  2. - Personal Excluido.

    El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente Convenio:

    a). Personal de Dirección, Gerentes, Sub-gerentes, Jefes de División y Subjefes de División;

    b). Jefes de Turno, Subjefes de Turno, Jefes de Taller y Subjefes de Taller, Jefes de Departamento y Subjefes de Departamento y Supervisores, c). Profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, auditores;

    d). Secretarias y asistentes del personal enunciado en los puntos a y b.

    e). Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.

    f). Personal de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 2º

VIGENCIA El presente Convenio cobrará vigencia a partir del 1º de enero de 2006 con una duración de 36 meses. Las partes presentarán este Convenio Colectivo de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación. En la especie será de aplicación lo dispuesto en la ley 23.546.

Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra, al concluir el primer año de vigencia del Convenio, con el objeto de adecuar alguna de las cláusulas que aquí se suscriben, en el supuesto que se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.

ARTICULO 3º

FACULTADES DE DIRECCION, ORGANIZACION Y MODIFICACION.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, requiere del...

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