Resolución 1309/2019
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el EX-2019-36558053- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 9, IF – 2019 – 56587723 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX-2019-36558053- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 10, IF – 2019 – 56587752 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX-2019-36558053- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo complementario celebrado entre las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”, conforme a los términos y condiciones de los textos mencionados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera del acuerdo obrante en el orden N° 10, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad...
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