Resolución 1306/2022

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2022-42848987- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el RE-2022-42848276-APN-DGD#MT del EX-2022-42848987- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y sus Anexos, celebrados con fecha 26 de abril del 2022, entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los instrumentos referidos, las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme los términos y contenidos allí establecidos y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1485/15 “E”.

Que si bien las partes firmantes mencionan en el texto a homologarse al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1488/15 “E”, se advierte que hubo un error involuntario ya que el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre los firmantes, según el registro de esta Cartera de Estado, es el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

Que habiéndose pactado sumas de carácter no remunerativo, cabe recordarle a las partes, lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que con relación a las contribuciones empresarias, con destino a la entidad sindical, establecidas en la cláusula CUARTA del acuerdo en análisis, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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