Resolución 1306/2022

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el EX-2020-51656839-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 8º del Convenio Nº 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la ampliación de la Inscripción Gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que la asociación sindical “UNIÓN DE CONDUCTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.), con domicilio en Independencia Nº 766, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación de su ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante Resolución N° 43 de fecha 27 de junio de 2003 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se haya registrada bajo el Nº 2259.

Que por Resolución Nro. 255 de fecha 3 de abril de 2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que modificó totalmente la carta orgánica de la entidad, se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en el artículo 1º del Estatuto Social, en su parte pertinente que reza “…zona de actuación todo el territorio nacional (REPÚBLICA ARGENTINA).”

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio...

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