Resolución 1304.
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1304/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.029/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30 del Expediente N° 1.661.029/15, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 716/05 "E", conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que se debe destacar que las partes en la cláusula tercera refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 "E", el cual ha sido celebrado con FERROSUR ROCA S.A., considerándose un error involuntario de tipeo, atento que el acuerdo citado en la cláusula Primera de fecha 10 de Febrero de 2015 obrante a fojas 3/6 de autos, ha sido suscripto entre las signatarias del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa N° 716/05 "E".
Que en relación al carácter asignado a la suma prorrogada mediante la cláusula primera, a la suma fija estipulada en la cláusula cuarta y al adicional previsto en la cláusula séptima del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 61 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente N° 1.661.029/15, celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte...
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