Resolución 1303/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el EX-2019-51616392- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-56587897-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-56587932-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51616392-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1544/16 “E”.

Que a través del acuerdo obrante en el IF-2019-56587897-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51616392-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan una recomposición salarial a partir del 1º de junio de 2019, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante el acuerdo obrante en el IF-2019-56587932-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51616392-APN-DGDMT#MPYT, establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa y sobre ella el pago de una contribución empresarial, en los términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresarial mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°...

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