Resolución 1302-E.

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación14 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1302-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0098265/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 17.285, 19.030 y 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y los Decretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Política Aérea Nº 19.030 establece la necesidad de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.

Que, a tal efecto, resulta necesaria la adecuación de la normativa reglamentaria a las necesidades imperantes de la actividad y mercado.

Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, este MINISTERIO DE TRANSPORTE concentra las funciones concernientes a la determinación y ejercicio de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 119, CERTIFICACIÓN SOBRE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS, no se establece un plazo de caducidad para la finalización del proceso de certificación de un explotador de servicios aéreos.

Que con el objeto de tender a un desarrollo armónico del transporte aerocomercial, resulta menester clarificar el plazo razonable con que deben contar las empresas transportadoras a las...

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