Resolución 1301.

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1301/2015

Bs. As., 08/09/2015

Visto el Expediente N° 1.559.424/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente N° 1.559.424/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE SAN NICOLAS por la parte Sindical y la empresa CARBOQUÍMICA DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 703/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo segundo, párrafo quinto del texto convencional de marras los agentes negociadores pactaron el pago de gratificaciones extraordinarias y por única vez que se abonaron en el mes de mayo y septiembre de 2014.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances...

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