Resolución 1301/2022
Fecha de publicación | 17 Agosto 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD |
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-38506604-APN-SCEFASS#SSS, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 501 de fecha 12 de mayo de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución 501/10-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el caso particular de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW (R.N.O.S. Nº 6-0310-0) la misma se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de agosto de 2021- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/2001; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1 (requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7) y los Criterios Números 2, 3 y 4, de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2022-60660110-APN-SCEFASS#SSS.
Que, frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1.400/2001.
Que, en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de...
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