Resolución 1301/2020

Fecha de publicación13 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53177145-APN-SAC#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias y el Decreto N° 576 de fecha 1º de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio Judicial, el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba notifica al MINISTERIO DE SALUD el pronunciamiento recaído con fecha 16 de julio de 2020 en el marco de los autos “SAILLEN, Julio Mauricio - CATRAMBONE, Pascual Vicente y otros s/Defraudación por Administración Fraudulenta” (Expte. FCB 100016/2018), en el que se resolvió: “SOLICITAR al Ministerio de Salud de la Nación disponga la inmediata intervención de la O.S.S.U.R.R.Ba.C., limitada en el tiempo y con la finalidad de lograr la normalización de la entidad”.

Que frente a la manda judicial referida, corresponde aplicar el inciso 3º del artículo 27 de la Ley N° 23.660, respecto de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1), que prevé que este Organismo se encuentra facultado para proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de una Obra Social.

Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del referido inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660, en cuanto dispone que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.

Que en esta inteligencia y a fin de cumplir con la resolución judicial así como preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de O.S.S.U.R.R.Ba.C., que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA (R.N.O.S. N° 1-2820-1), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la...

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