Resolución 130.

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 130/2015

Paysandú, 24/08/2015

VISTO:

Lo tratado y resuelto por los Presidentes de ambas Delegaciones ante la CARU, Embajador Hernán Darío Orduna y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, que aprobaron lo propuesto en el MEMORANDO de fecha 27 y 28 de julio de 2015 presentado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, y

CONSIDERANDO:

I) Que según lo dispuesto por la Resolución CARU N° 87/14 del 19 de agosto de 2014, modificativa del artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, se establece con validez hasta el 31 de diciembre 2014 el período "...período de veda, para la protección del dorado: Pesca comercial y deportiva desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año."

II) Que los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos de la Comisión en su MEMORANDO de fecha 26 y 27 de julio de 2015, que fuera adjuntado como Anexo A al Informe N° 336 de la Subcomisión de Pesca y otros Recursos Vivos, Punto 12) "Resolución Veda del Dorado", proponen dictar la resolución que establezca la veda del dorado en el tramo compartido entre los días 1 de setiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

III) Que los Presidentes de ambas Delegaciones ante la CARU, Embajador Hernán Darío Orduna y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, entienden corresponde se instrumente la renovación del periodo de veda para la protección del dorado: Pesca comercial y deportiva, considerando conveniente para una adecuada difusión de lo resuelto, que la veda de comienzo el 25 de septiembre de 2015 finalizando el 31 de diciembre de 2015.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión y por acuerdo de los Presidentes de ambas Delegaciones en la CARU.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°

) "Establécese el siguiente período de veda, para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el...

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