Resolución 130/2021

Fecha de publicación23 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones D.E.-N N° 567/2013 y D.E.-N N° 648/2014, aprueban el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que se ponen al pago por cuenta y orden de terceros.

Que el punto 1.13, del ANEXO I, de la Resolución D.E.-N N° 648/2014, establece que los agentes pagadores son responsables del control de supervivencia, debiendo rendir como impagos, los mensuales posteriores a la fecha de fallecimiento.

Que las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-95- ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES y N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES, suspendieron el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y de los pensionados y pensionadas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo de 2020 a junio de 2021.

Que las Resoluciones mencionadas en el considerando que antecede disponen que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo de 2020 a junio de 2021, toda vez que hasta el 29 de febrero de 2020, la responsabilidad total por el control de la supervivencia estaba a cargo de la entidad bancaria, como así también la metodología definida para realizar tal control.

Que a través del Decreto N° 167/2021, se prorrogó la Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por el...

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