Resolución 13. Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2017.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 13/2016

Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2017.

Montevideo, 20/12/2016

Visto:

El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que se analiza en forma continua la información científica disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius hubbsi).

2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente aceptable (CBA).

3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de Trabajo, en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo del recurso que se viene aplicando, así como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de sustentabilidad fijados en base a lo cual se formulan sugerencias al Plenario.

4) Que se mantiene el compromiso de las Partes a fin de que su capacidad de pesca autorizada para este recurso no se incremente.

5) Que las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías.

6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.

2) Las funciones atribuidas a la Comisión por el artículo 82 del Tratado.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA

DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

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