Resolución 13.

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 13/2016

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 19/2016 "Dinámica de la población y pesca comercial de anchoita bonaerense entre 1990 y 2015. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2016", del que surge que si bien en la actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera subexplotada, debe mantenerse un criterio precautorio sobre la misma, razón por la cual se recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura máxima durante el año en curso.

Que en el Informe Técnico Oficial N° 20/2016, dado que no se dispone de estimaciones directas de abundancia recientes, el INIDEP sugiere una captura biológicamente aceptable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita), durante el año 2016, de CIEN MIL (100.000) toneladas, cifra que ha constituido la determinación oficial adoptada en los últimos años.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 37/2016, el Instituto recomienda mantener, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2016, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

Que, mediante la Nota DNI N° 131/2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2016, el valor de Captura Máxima Permisible de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR