Resolución 13/2022

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 152 del 22 de marzo de 2021 y N° 586 del 28 de septiembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021 aprobó los lineamientos generales del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita, que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES.

Que con el objetivo de simplificar su gestión operativa y facilitar el acceso de sus destinatarias y destinatarios, deviene necesario adecuar el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, incorporando las funcionalidades y herramientas del PORTAL EMPLEO.

Que, asimismo, es necesario armonizar y adecuar las previsiones contenidas en el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES, antes referido.

Que, por último, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los fines de incluir nuevas poblaciones objetivo en articulación con otras políticas públicas vigentes, e integrar otras adaptaciones en función de la experiencia colectada durante su implementación.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por el artículo 3° de la Resolución Ministerial antes mencionada, se estableció que, por vía reglamentaria, podría ampliarse la población objetivo de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por los artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:

1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;

2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);

3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;

4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;

5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;

6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso 10 del artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, el siguiente:

“10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°. - Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2) al 10), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;

4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley...

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