Resolución 13/2021

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
SecciónResoluciones
Fecha de publicación26 Enero 2021


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-38454228- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380 y su modificatoria N° 25.966, el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, la Resolución N° 658 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.380 y su modificatoria N° 25.966 se estableció el RÉGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO), constituyen un instrumento indispensable para la diferenciación de los productos agrícolas y alimentarios que presentan características o cualidades específicas debido a su origen geográfico y por ello, herramientas esenciales dentro de las políticas de promoción de calidad de estos productos.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como autoridad de aplicación de la citada Ley N° 25.380 y su modificatoria, las funciones de asesoramiento, vigilancia, verificación, control, registro y defensa del sistema de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

Que a los efectos de agilizar el cumplimiento e implementación de la citada normativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al Registro de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÌA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya.

Que en función de la experiencia en el análisis de solicitudes por parte de la mencionada Secretaría, las etapas más complejas para cumplimentar por los solicitantes son: la acreditación del vínculo entre la calidad específica de un producto y el territorio (condiciones productivas, climáticas, agroecológicas, etc.); la delimitación geográfica correspondiente al área de producción de tales productos y, en el caso de las Denominaciones de Origen, el factor humano que le confiere cualidades especificas al producto agroalimentario.

Que habiendo numerosas consultas y solicitudes formales de inicio del trámite para el reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica, conforme lo previsto en los Artículos a 9° y 16 de la mencionada Ley N° 25.380 y su modificatoria, resulta necesario establecer un mayor detalle y precisión para el trámite y evaluación de tales solicitudes.

Que resulta conveniente en ese marco, sistematizar y aclarar el alcance de los recaudos, requisitos y procedimientos que deben cumplir los solicitantes al tiempo de caracterizar los distintos productos agroalimentarios para el reconocimiento y registro de las IG y DO.

Que para ello resulta oportuno establecer los instructivos de solicitud de reconocimiento de las IG y DO de productos agroalimentarios, a ser presentado por aquellos que detenten un interés legítimo en los términos del Artículo 3° de la citada Ley N° 25.380.

Que, asimismo, corresponde disponer el alcance y significación de los términos, recaudos y extremos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de una DO o IG, explicitando claramente la diferencia entre ambos institutos.

Que la esencia de la diferenciación y valorización de un producto mediante una denominación de origen o indicación geográfica es reconocer, proteger y...

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